jueves, mayo 01, 2014

No han aprendido nada




Todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario. Éso es en teoría, pero la realidad , es que mucho antes de llegar las condenas de los tribunales, los imputados ya tienen su propia pena de telediario.
¿Recuerdan el  'El caso Wanninkhof'?. ¿Recuerdan a aquella pobre mujer, Dolores Vázquez, declarada culpable del asesinato de la joven Rocío Wanninkhof y cuya inocencia quedó posteriormente probada al encontrarse al verdadero asesino, un individuo británico llamado Tony King?.
¿Recuerdan aquel linchamiento constante en todas las tertulias televisivas, en aquellos programas especiales donde ahondaban en la más nauseabunda letrina del amarillismo?. ¿Recuerdan aquella multitud que se agolpaba en la puerta del Juzgado y le gritaban a Dolores Vázquez  «fea, lesbiana y asesina»?



Desde entonces, otros casos han tenido el juicio paralelo de los medios de comunicación.  El proceso contra el torero Ortega Cano, el caso de José Bretón o el asesinato de Asunta, son continuación de la aberración que supone este linchamiento a través de los medios de comunicación.
Tertulianos, supuestos expertos, "testigos", siquiatras... se solazan en el barro entrando en  valoraciones  jurídicas sobre los supuestos hechos acaecidos y sobre la conducta de las personas imputadas, hasta el punto que los medios de comunicación ejercen el rol ante la opinión pública de fiscal y juez. Las valoraciones del caso van in crescendo según discurre el proceso, utilizando de forma sesgada y parcial, cuando no torticera, la información que se deriva del proceso judicial en curso.

Incluso se ha llegado al esperpento de ver en a programas “de telebasura” en los que se debaten procedimientos judiciales, a periodistas y personajes del corazón vertiendo "opiniones y valoraciones" -es un decir - jurídicas, sin sonrojarse y sin el menor atisbo de vergüenza torera. 




Hay incluso ocasiones en que la marea de "informaciones" va más allá y  se filtran actuaciones  o diligencias de un sumario que ha sido declarado secreto por el juez, o se publican informaciones manipuladas o falsas para desprestigiar a alguno de los imputados. No cejan en su empeño hasta el punto en que hay programas que han "interrogado" a partes del proceso, incluso a testigos y peritos de forma paralela al transcurrir del juicio oral, condicionando de manera evidente la decisión del jurado popular.



En Italia o Portugal, paises vecinos, las leyes de procedimiento penal limitan al máximo las informaciones sobre sumarios secretos y otras investigaciones judiciales. En Francia, una ley del año 2000 establece duras restricciones al derecho de información, sancionando con elevadas multas la publicación de imágenes de personas detenidas o esposadas.

En estos tipos de programas se recurre al sensacionalismo, que es la mezcla de información y espectáculo incumpliéndose así con lo dispuesto en  Código europeo de la Deontología del periodismo y que sostiene que “en el periodismo no se debe mezclar lo conflictivo o espectacular con lo importante desde el punto de vista informativo”.

Aquí todo vale. Desde pisotear la presunción de inocencia al linchamiento televisivo del imputado.
No han aprendido nada de lo sucedido con Dolores Vázquez.


 natpastor@gmail.com

5 comentarios:

María dijo...

Susana Grisso y sus ¿colaboradores? ya les han juzgado a todos. A veces pongo la tele en la cocina mientras preparo la comida y te prometo que termino cambiando de canal porque dan náuseas los "conocimientos" de tal o cual sumario y la superioridad moral de la que hacen gala.

Todo ello, claro está, con la coletilla correspondiente de que "en este programa no se juzga a nadie" y "Espejo Público ha tenido acceso a una parte del sumario".

Yo no soy abogada pero ¿no debería perseguirse a quien filtre una parte del sumario y a quien lo difunda?.

Besos

Natalia Pastor dijo...

El art. 301 LECrim. expone que "las diligencias del sumario serán secretas (salvo para las partes) hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente ley", estableciendo a continuación y para el caso de incumplimiento de la prohibición unas multas -ridículas- si quien vulnera el secreto son los profesionales y partes del proceso o una posible responsabilidad penal, en el caso de autoridades y funcionarios, que podría exigirse con arreglo al art. 417 CP (delito de revelación de secretos).

Los periodistas pueden buscar información sobre actuaciones secretas e informar sobre lo que han declarado las personas que han comparecido en la investigación.

El deber de secreto se centran en las diligencias judiciales, como tales, no sobre su contenido y la publicación de las diligencias secretas no constituye infracción penal. El medio de comunicación no está vinculado por el deber de secreto. Sólo puede exigirse responsabilidad penal a quien tiene acceso directo a las diligencias y las divulga pero no a quien posteriormente las publica, por lo que al medio de comunicación sólo cabe exigir responsabilidad, no penal sino civil, cuando por consecuencia de lo publicado se lesionen otros derechos fundamentales del art. 18 CE (honor, intimidad y dcho a la propia imagen)

Trecce dijo...

En efecto, Natalia, hay paises culturalmente cercanos a nosotros que ponen serias cortapisas a estos llamados juicios paralelos. En España existe el amparo judicial, pero la justicia es tan lenta, que cuando el juez prohibe que se hable de ciertas cosas o se den cierto tipo de informaciones sobre algún asunto, este ya ha trascendido de tal manera a la calle que la medida resulta inutil.

Zambullida dijo...

A mí estas cosas me dan mucho miedo porque las consecuencias que acarrean son funestas. Si te soy sincera, no me gustaría ser juzgada por por un juzgado popular. Aquí la gente no tiene sentido común ni sentido del decoro y se juega con las vidas y tragedias ajenas con gran ligereza.

velarde dijo...

Etimologia del morbo:
"gusto por lo insano".
en este pais entendemos mucho de ello, de echo cadenas televisivas y programas alimentan el mismo como medio de informacion.