Con todo, lo más llamativo es el repertorio tabernario, tasquero e infumable que el juez Castro destila en cada una de las 147 páginas del auto, absolutamente impropio en un jurista:
El deber y la praxis que debe manejar un juez o magistrado es, de la forma más neutral y aséptica, determinar si a partir de unas pruebas el imputado ha cometido o no un delito y castigarlo según la ley si lo ha hecho, sin entrar en opiniones personales.
- Cuando se le pregunta si asistió a la boda del hijo de uno de ellos le resta importancia para decir que al cabo del año va a muchísimas bodas por razón de su cargo, quizá sea por ello que le queda poco tiempo para controlar el gasto público.
- Recalcar que resulta chocante que el Sr. Matas afirme que su esposa realizó un trabajo efectivo para ella y que llegó a captar clientes pero que él los vetó porque no quería que su captación se viera influenciada por su cargo ya que, manifestando los propios socios de la empresa que se la contrató por razón del cargo de su marido, lo que éste debió hacer es aconsejarla que no pidiera el empleo en lugar obstaculizar su ejercicio. Como se ve, todo un disparate.
- La afirmación hecha por Don Bartolomé Reus Beltrán sobre que la Sra. Areal estaba tan apenada por no haber podido llegar a ser propietaria del piso de Don Ramón de la Cruz que tanta ilusión le hacía, que quienes la rodeaban la consolaban facilitándole que actuara como si lo fuera, pretendiendo con ello justificar que como tal la tuvieran vecinos y porteros, permitiéndole ello asistir a las Juntas y contratar trasteros, es una burla a este Juzgado y a los ciudadanos y no se entiende cómo se le ha podido ocurrir a alguien argumentar de esa manera.
- Pasemos a la devolución de las arras que no tiene desperdicio. El Sr. Reus dice que se las devolvió al Sr. Matas de una sola vez, el Sr. Areal dice que el Sr. Reus se las entregó a él de una sola vez y luego él se las entregó a su hermana, el Sr. Matas dice que el Sr. Reus se las dio a él, no recuerda si en dos veces. Este es su desconcierto sin necesidad de sacar a relucir las conversaciones telefónicas intervenidas, en este punto sin la concurrencia letrada. Si se recurre a ellas el repertorio que la vida ofrece de cómo se pueden devolver unas arras se hace mucho más amplio para dar cabida a una nueva versión del Sr. Matas…
- Matas matiza, corrigiendo a este proveyente sobre el correcto uso del castellano, que no fue a verle para pedirle trabajo sino para ofrecerle sus servicios que, al parecer, no debe ser lo mismo. Es claro que Matas ha venido a burlarse de los simples mortales.
- Las reuniones con el Sr. Reus para que éste se hiciera cargo del piso a espaldas de su mujer y el simultáneo arrendamiento al Sr. Matas son kafkianas.
- Que la eficacia de nuestra Administración Pública llegue al extremo de que un escrito presentado un viernes reciba una respuesta afirmativa el lunes siguiente merece sin duda un aplauso, más caluroso aún cuando el importe solicitado es de 350.000 euros, que se corresponde justo con la cantidad solicitada, y mucho más aún cuando se anticipa a la resolución que lo concede.
- En este insufrible peregrinar por la construcción del velódromo Palma Arena, le llega el turno a las contrataciones que tuvieron lugar en su seno y facturaciones emitidas produciéndose comportamientos tan graves.
- También la adquisición de otra vivienda de lujo en la calle Don Ramón de la Cruz 105, 4 C, de Madrid, de unos 150 metros cuadrados construidos -muy lejos de un apartamento como restándole valor dijo Doña Amparo Montes-, más dos plazas de garaje, que ya en el año 2.003 se fijó su precio en 1.000.000 euros y cuya propiedad no se duda en atribuirla a la familia Matas-Areal, siendo lo llamativo que se pretenda ocultarlo mediante una burda e inútil estrategia diseñada por Don Fernando Juan Areal Montesinos con la imprescindible colaboración de Don Bartolomé Reus Beltrán.
- Sobre la pretendida, que nunca documentada, cesión de la reserva (del piso) en favor de Don Bartolomé Reus Beltrán reina el absurdo porque absurda es la explicación que se pretende dar a tal cesión.
No me parecen acertados ni correctos el uso de determinados juicios de valor en este momento del procedimiento, absolutamente despectivos sobre alguien que, aunque no lo parezca visto lo visto, tiene el derecho según nuestra Constitución a la presunción de inocencia.
Pánico me dan esto autos y sentencias seudoprobatorias de jueces con ínfulas y vocación garzonianas.
natpastor@gmail.com