El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia, Fernando Ferrín, ha otorgado provisionalmente la custodia de dos hijas a su padre al entender que la relación lésbica que mantiene la madre "influye negativamente en la educación y crecimiento armónico" de las menores.
El auto considera "suficientemente acreditado el perjuicio para las hijas que se deriva de la relación que la madre sostiene con una tercera persona y que lógicamente no se limita a un hecho aislado".
A criterio del juez, la condición homosexual perjudica a los hijos porque tienen derecho a un padre y a una madre, no a dos madres o a dos padres.
"Es el ambiente homosexual el que perjudica a los menores, y aumenta sensiblemente el riesgo de que éstos también lo sean".
"Esa formación integral es imposible que se la dé un progenitor homosexual, por mucho respeto que me merezcan las personas homosexuales, pero aquí prevalece el interés superior del menor", añade.
Además, critica la regulación que de la custodia compartida recoge el
artículo 92.8 del Código Civil, tras la reforma de la Ley del Divorcio en 2005. Esta modificación permite al juez otorgar la custodia compartida de forma excepcional si no hay acuerdo entre los progenitores, siempre y cuando uno de ellos la haya solicitado. En este caso, ambos padres pidieron la custodia exclusiva de las hijas.
Que homosexuales y heterosexuales son iguales, es indiscutible. Que no cabe discriminación por razón de práctica sexual, es indiscutible. Que el mantenimiento de relaciones homosexuales por alguno de los progenitores no afecta a los hijos menores en su formación y desarrollo personal, es discutible. No existe base empírica, científica, casuística suficiente que acredite el normal desenvolvimiento de dichas personalidades. El estudio de una profesora de la Universidad de Sevilla al respecto no se considera concluyente, tanto porque el número de casos aportado es ínfimo y ridículo, como porque no hay suficiente distancia temporal que permita una valoración sostenible. Y, hasta el momento, el Ejecutivo no ha establecido tal máxima por ley (todo se andará).
Ante la duda, este juez aplica su criterio. Del mismo modo que, ante la duda, las legislaciones comparadas impiden la adopción a las parejas homosexuales. También se afirmaba que separaciones y divorcios no producían efectos negativos y, al cabo, con el paso de las generaciones, se ha evidenciado que son elevadísimos los supuestos en que la desestructuración familiar afecta a los menores que la sufren. Escarmentados, ante la duda, prudencia.
La virulenta reacción de determinados colectivos y organizaciones, argumentada sobre ciertas salidas de quicio, les hace caer en el tópico y en la pérdida de la posible parte de razón que les podría avalar. ¿En qué punto compara el magistrado el lesbianismo con el proxenetismo, la prostitución o las sectas satánicas?. ¿Cómo equiparar la actuación del magistrado con el intento de golpe de Estado de Tejero?. Con otros fundamentos podría acaso defenderse su postura con mayor peso jurídico, pero así, se hace difícil.
Se escandalizan porque, en su opinión, el juez decide partiendo de sus ideas e interpretación. ¿Qué ha hecho el TS en los últimos tiempos?. Por ejemplo considerar que modificar un testimonio y no ponerlo en conocimiento del juez, no constituye falsedad documental; o que, no habiéndose producido previa denuncia ni recabado prueba alguna (salvo la afirmación de un ministro, contraria a la de sus escoltas), no existe detención ilegal. Etc., etc. ¿No son interpretaciones de los jueces?. Sí, pero así es el Derecho y su aplicación; unas veces gusta y otras no. En cualquier caso, siempre quedan los recursos.
La dilatación en el tiempo de la resolución de determinados conflictos, origina problemas como éste. Aún no se ha emitido sentencia por el TC sobre la constitucionalidad o no de la figura del matrimonio homosexual. Lo mismo sucede con el Estatuto de Cataluña. Se tiende a condicionar las decisiones con la teoría de los hechos consumados. Pero, a veces, se da con un juez que procura evitar la consumación irredimible.