Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 19: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Constitución española. Artículo 20: 1. Se reconocen y protegen los derechos: a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b. A la producción literaria, artística, científica y técnica. c. A la libertad de cátedra. d A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. El derecho a la libre expresión es esencial a la lucha para el respeto y la promoción de todos los derechos humanos. Sin capacidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios, el hombre está condenado a la opresión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario