sábado, septiembre 26, 2009

Devolución del canon digital


Un juzgado de Sevilla ha ordenado devolver el llamado "canon digital" a un abogado, Joaquín Moeckel, que demostró que usó los CD para copiar juicios, que son actos públicos, y por lo tanto no los utilizó para reproducir obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.
La sentencia condena a un comerciante a devolver al abogado 1,12 euros, importe del "canon digital" de cuatro CD que, según demostró en el juicio, utilizó en su actividad profesional por lo que "queda suficientemente acreditado que el destino o uso final" de los CD no fue la copia privada, que es el objetivo del "canon digital" que, tras ser abonado al comerciante, cobra la Sociedad General de Autores de España (SGAE).

Se abre por tanto una puerta, una importante vía de agua en la estructura creada ad hoc por Zapatero para premiar a la SGAE por sus servicios, dado que todos los profesionales de la Justicia como abogados o procuradores, registradores de la propiedad, notarios y otras ramas como la sanidad pública, que utilizan los CD para copiar documentos de su trabajo que tienen carácter público,podrán reclamar a tenor de la sentencia, el canon.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil recuerda que la Audiencia Provincial de Barcelona acordó en septiembre de 2008 elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por tener dudas sobre "la aplicación indiscriminada del referido canon a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada".

Cita también un veredicto de la Audiencia de Málaga según el cual aunque la ley "presume" la compra de los soportes citados para reproducir obras protegidas,(algo que a la espera de sentencia del TC, presupone que el ciudadano es "delincuente" potencial) y por lo tanto el comprador tiene derecho a presentar pruebas en sentido contrario y demostrar que lo ha utilizado "para otro fin distinto a la causa de tributación".

Y es aquí donde está el quid de la cuestión, ya que los ciudadanos podrían presentar demandas similares y demostrar que no compran los CD para copias obras protegidas sino para actos privados como puede ser almacenar sus fotos familiares, recuerdos vacacionales, de viajes o asuntos y documentos personales.

natpastor@gmail.com

17 comentarios:

Julio Andradas dijo...

Una magnífica noticia y una sentencia, Natalia, que pone patas arribas el entramado mafioso de la SGAE,en connivencia con el gobierno Zapatero.
Lo lógico y decente, sería que fuera la SGAE la que demostrara que se están utilizando los soportes digitales para hacer copias piratas y no al revés, que es algo inaudíto.
Es vergonzoso.

Irene Adler dijo...

Ojalá que esto sirva para poner punto y final a la extorsión que ejerce la SGAE a los ciudadanos por obra y gracia de Zapatero, que ha permitido a sus titiriteros y pancarteros esta cuota para compensar los servicios prestados.
Siempre he pensado, como dice Julio Andradas, que es alucinante y altamente peligroso por lo que tiene de precedente, que tengamos que ser nosotros los que demostremos que no estamos usando los CDs para copias ilegales en lugar de ser la SGAE quien acredite tal actividad.

Natalia,¿ eso no es una vulneración de la presunción de inocencia?

supersalvajuan dijo...

Ya era hora.

Gazulin dijo...

Esto demuestra la ilegalidad del Canon, por desgracia el gobierno ZP vive de mentir y robar, y pagar los favores de sus amiguetes.

Saludos...

francisco dijo...

Eso es lo que deberíamos hacer todos; reclamar que nos devuelvan el canon de los CDs donde guardamos nuestras fotos familiares, documentos privados, etc...
Veriamos que pasaba entonces cuando los juzgados estuvieran colapsados con cientos de miles de demandas.
En un estado de derecho el inocente no tiene que demostrar su inocencia, es el que acusa (la SGAE) el que tiene que demostrar la culpabilidad.
De todas formas la sentencia, es cierto,abre una vía de agua importantísima.

Anónimo dijo...

Estupenda información. De vez en cuando sale algún ropón DECENTE que resuelve sin enredar con la norma a aplicar, sino estudiándola.

Lo que dices significa mucho no sólo para profesionales del Derecho, sino también para los buenos padres de familia ( y las padras también) que guardan fotos de hijos o nietos.

Y muchas más facetas que entran en el grupo de las PRIVACIDADES.

Sempietnos dijo...

En España existe el derecho de copia privada sin animo de lucro, y lo existia antes incluso de el canon digital.
No se piratea,por tanto y se está legitimado a hacer ese tipo de descargas.
Además,esa legitimidad legal, se ve reforzada por el canon digital, que ademas se paga en bastantes casos por duplicado y triplicado ya que se aplica a la linea ADSL, al equipo de grabación, al soporte digital por poner algún ejemplo.
Se está pagando un precio desorbitado por cada obra que nos descargamos, por lo tanto no se piratea nada.
Por que el asunto radica, querida Natalia, en que pagamos un 67% de impuestos a la SGAE.

La sentencia abre un mundo de posibilidades a la hora de reclamar contra un impuesto, que es claramente anticonstitucional,rayano en la extorsión.

RAMPY dijo...

La verdad es que es una excelente noticia. A ver si cunde el ejemplo y todo el mundo se pone a reclamar lo que le han "levantado" procedente de un impuesto abusivo, que presupone que todos somos delincuentes.
Un rampybeso

Anónimo dijo...

Para que luego digamos de Italia, aqui en España tenemos buena mafia formada por la coalicion de socialistas y artistas de izquierdas.

Javier dijo...

A Joaquín Moeckel he tenido la ocasión de conocerlo personalmente y es un auténtico crack, aparte de un magnífico abogado.

Con menudo hueso duro de roer han dado estos de la SGAE...

fernando dijo...

Yo no voy a reclamar, los compro para bajarme música, pero debería hacerlo a mi compañia telefónica. Cuando me conectaron a Internet, no me excluyeron NADA de lo que podía o dejaba de hacer una vez conectado. En todo caso, qué paguen ellos, yo no soy responsable de que mi ordenador esté preparado para bajarme música o lo que sea. Ellos me cobran, ellos que paguen o eliminen la posibildad de acceso a esos programas.

Es que aquí no hay más que listos que curiosamente suelen ser unos vagos redomados y casi siempre amigos de los políticos que pretenden vivir sin dar palo al agua.

El Paiser dijo...

Esperemos que eso siente un buen predente y de aquí en adelante se inunden los juzgados con denuncias contra los ladrones de la SGAE.

Pasión dijo...

Natalia, una noticia estupenda, ya era hora de plantarles cara a estos vividores, ¡Viva la Sociedad Civil! y otro para ese señor.

Esteban dijo...

Esto servirá de poco. La SGAE se estará partiendo de la risa. Si cada uno tenemos que presentar una demanda para recuperar nuestro dinero apañaos estamos. Y esto ya lo sabían los ideólogos de esto del canon.
Esto está montado para que paguemos y no tengamos capacidad de protestar.
¿Porqué nadie ha recurrido esto del canon ante tribunales que pudieran darle la vuelta por completo, y node forma puntual para cada persona que recurre?
Un saludo

Anónimo dijo...

La averración consiste en que una entidad privada como la SGAE, pueda cobrar tasas, cuando eso sólamente puede hacerlo es Estado. Si empezamos por ahí la cuestión se simplifica mucho.

D45 dijo...

No creo que vaya a más. La $GA€ hará todo lo posible por evitarlo.

Saludos.

Caballero ZP dijo...

Sin ningún lugar a duda se trata de una importante brecha la que se abre contra la SGAE y el Canon.
Saludos